Derecho a la propia imagen

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La protección del derecho fundamental a la propia imagen en las redes sociales y los límites a los usos realizados por terceros

El avance de la tecnología, y los usos generalizados de las redes sociales, son una realidad de nuestra sociedad desde hace años. Sin embargo, no ha sido hasta el 24 de febrero de 2020 cuando el Tribunal Constitucional ha dictado su primera Sentencia sobre el derecho fundamental a la propia imagen en el entorno digital, su relación con los medios de comunicación y con las redes sociales. El artículo desbroza la materia y el camino a recorrer. 

El TS avala la utilización en Twitter de imágenes disponibles en Internet pero condena la revelación de datos médicos

27 de julio de 2018 Jurisprudencia Redes sociales

El Tribunal Supremo descarta la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por las expresiones de los «tuits», que consisten en comentarios sarcásticos y críticas respecto del demandante y tampoco aprecia intromisión en el derecho a la propia imagen pero sí considera que la utilización de la información sobre la situación de baja laboral del demandante constituye una intromisión ilegítima.

Jornada sobre "el conflicto entre el derecho a la información y otros derechos fundamentales"

El pasado martes tuvo lugar la jornada “El Conflicto entre el derecho a la información y otros derechos fundamentales” organizada por Wolters Kluwer y Prensa Ibérica en la sede del campus Almagro de la Universidad Camilo José Cela. Dos mesas redondas en las que han participado prestigiosos juristas y periodistas que han aportado su visión de este tema desde su propia experiencia.

El TS condena a un periódico por publicar la foto Facebook de una persona sin su consentimiento expreso

20 de febrero de 2017 Noticias FB Y DERECHO DE IMAGEN

El Pleno de la Sala de lo Civil ha establecido que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook, aunque sea pública, exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. El alto tribunal sin embargo rebaja la indemnización porque no considera que se haya lesionado su derecho a la intimidad.

La difusión por televisión de imágenes y datos que permitan identificar a una víctima de violencia de género vulnera su derecho a la intimidad

16 de noviembre de 2016 Jurisprudencia VIOLENCIA DE GÉNERO

La circunstancia de que ni el órgano judicial acordara la celebración de la vista a puerta cerrada, ni la demandante lo solicitara, ni por sí misma ni mediante su abogado, no puede entenderse como una habilitación incondicionada a los medios que los eximiera de agotar la diligencia debida en el tratamiento de la información.  

No constituye intromisión en la intimidad la captación de fotos de una persona para acreditar que resulta injustificada su incomparecencia en juicio

No se vulnera el derecho a la propia imagen por la captación inconsentida de fotografías en lugares públicos y en momentos de la vida diaria de una persona, para aportarlos como prueba documental de que dicha persona no se encontraba impedida para comparecer en juicio. Inexistencia de intromisión ilegítima.

No constituye intromisión en la intimidad la captación de fotos de una persona para acreditar que resulta injustificada su incomparecencia en juicio

No se vulnera el derecho a la propia imagen por la captación inconsentida de fotografías en lugares públicos y en momentos de la vida diaria de una persona, para aportarlos como prueba documental de que dicha persona no se encontraba impedida para comparecer en juicio. Inexistencia de intromisión ilegítima.